sábado, 1 de marzo de 2025

PRESENTACIÓN

Me es grato presentarle la empresa IURIS SOCIEDADES, especialista en el desarrollo de diligencias de tipo legales, con el propósito de ofrecer los servicios en derechos de familia, civil, administrativos, seguridad social y penal, somos varios abogados nuevos que pretendemos revolucionar el derecho y ofrecer servicios cualificados en competencias y garantías de la labor, acompañar al cliente hasta llevar a cabo toda la diligencia de manera exitosa, recordando siempre que nuestro compromiso es de medios y no de resultados,  esperamos esta tenga un reconocimiento nacional e internacional y responder a las nuevas exigencias y expectativas de la competitividad laboral de la época en que incursiona.

Consideramos que estamos rodeados por grandes profesionales del derecho, que harán el trabajo con eficiencia, garantía e idoneidad, con el fin de lograr una conclusión exitosa de sus trabajos litigiosos.


MISIÓN

IURIS ASOCIADOS, es una empresa nueva de abogados litigantes, cuyo sentido social y garantía de trabajo y diligencia, contribuye a la orientación adecuada de los procesos de sus clientes, ofreciendo servicios innovadores, competitividad, con el fin de responder a las expectativas modernas del derecho.

VISIÓN


Consolidarnos a corto plazo como una empresa reconocida en la localidad, a nivel nacional e internacional, manteniendo un excelente nivel de calidad en las diferentes esferas del derecho.

martes, 29 de marzo de 2016

LICENCIA DE PATERNIDAD UN DERECHO ROGADO

LICENCIA DE PATERNIDAD UN DERECHO ROGADO



“Del derecho a la obligatoriedad, una lucha constate en Colombia”


                        AUTOR
HENRY ANTONIO MOSQUERA AGUALIMPIA
Lic. español y literatura
Esp. Informática y multimedios
Esp. Gerencia e informática
Formación en derecho
AUTONOMA LATINO AMERICANA


En otrora la licencia cuando un niño nace era solo para las madres, las cuales tenían 12 semanas para hacer uso de la licencia de maternidad por el hecho mismo de haber dado a luz a una hermosa criatura, ley 755 del 2002, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María, esto implica que a partir de la promulgación de esta ley los padres también tienen el derecho a gozar de licencia por el acto de haber procreado una vida, sería entonces de 8 días hábiles, los cuales serán de su resorte tomarlo una vez haya nacido su bebe, es decir; a partir del día siguiente, usted tendrá a bien solicitar ante su E.P.S. o su dependencia durante 30 días calendarios o corriente al día siguiente de nacer su bebe, es el plazo para realizar dicha solicitud a la dependencia o institución donde usted desempeña su labor, so pena de perder el derecho, si usted por ejemplo, le nació una niña el día 11 de febrero del 2016, tendría la oportunidad de solicitarla el derecho hasta el 12 de marzo, sin embargo; le sugiero que lo haga desde el 11 de febrero que es el viernes y no implicaría ni sumaria nada al momento de su presentación y otorgamiento e este, toda vez que usted debe adelantar los protocolos debidos, gozara usted de un tiempo con el propósito de entregárselo y coadyuvar en los primeros años de vida de su niño o niña, este periodo de licencia seria desde el día 14 de febrero hasta el día 30 de marzo, en el entendido que del 14 al día viernes 18 irían 5 días hábiles, posteriormente a ello;  entrarían el receso de semana santa, desde el 22 hasta el 26, estos días no se tienen en cuanta ya que se tomarían como días de receso escolar o festivos y usted como funcionario no tiene por qué pagarlos; luego entonces; su licencia de paternidad continuaría durante tres días mas,  a saber, el día 28, 29, 30 de marzo y entraría nuevamente a laborar el día 31 del presente mes, es de aclarar; que la ley 755 del 2002, fue derogada por la ley  1468  del 2011, lo cual redefinió y complemento dicho derecho para el descanso remunerado, primero que todo aumenta la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas, un logro muy significativo para el trabajador y para el pupilo recién nacido que gozara de mayor atención, asimismo, se logró dar al hombre trabajador 8 días de descanso remunerado para entregarle a su hijo o hija un debido cuidado,  al respecto se ilustra de la siguiente manera  según la norma actual:  el art 236 del C.S.T.  Se le adicionara el siguiente parágrafo “La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo con la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.[1]  Lo que nos trae a ilustrar sobre este derecho, es  el deber de entregar una recompensa a nuestra niñez. Las preguntas que esta norma trae con su directriz son muchas, por tanto los invitamos a dilucidar algunas. Es necesario que los dos padres coticen en forma obligatoria a la eps? Ante qué entidad podemos realizar nuestro traite? Se puede entender que una vez tenido el parto el padre o madre automáticamente queda en licencia? Qué pasa cuando usted adopta a un niño frente a este derecho? Que Dios no quisiese, la madre pariente  lactante muere, que pasaría con este derecho? Vamos entonces a la resolución de algunas inquietudes que son de nuestro   resorte.

Frente a nuestra primera inquietud, es necesario que el padre y la madre coticen ambos a la eps?, se considera que si los dos padres tienen cada uno su eps, por aparte y son cotizado res del servicio de salud, los dos tendrán derecho a gozar de la licencia de maternidad por 14 semanas la madre y el padre de 8 días hábiles, pero en el caso que sea uno de ellos solamente cotizante y el otro beneficiario, solo tendrá derecho del goce de este, aquel que es el empleado. La manifestación de que ambos padres deben cotizar a la misma EPS es un argumento ilegal en el cual se respaldan algunas EPS, con el objetivo de negar el reconocimiento y pago de la licencia remunerada de paternidad al padre-trabajador, por ellos se recomienda que si los dos tienen el derecho, lo hagan efectivo y lo soliciten en forma debida[2]. Cuáles son los requisitos que usted debe aportar al trámite? Es nuestra perspectiva, usted inicialmente, debe adelantar un documento de solicitud ante la entidad donde usted labora si hay dependencia de seguridad social o de lo contrario ante su eps, deberá entregar adjunto el registro civil de nacimiento del bebe, el cual debe ser legítimo y no otro documento porque no será válido. En el documento deberá explicar desde que día usted gozara de este derecho, toda vez; que usted tiene tiempo para peticionar según la norma hasta 30 días después de haber nacido la criatura, es por ello, que no debe darse una licencia para realizar su petición después de los treinta días calendario porque de forma automática perderá el derecho. El parágrafo 1 N° 4 indica “El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor”[3]. Frente a la automatizada que el criante ostenta a favor de su derecho y lo haga valer desde el momento que nazca la criatura, es relativa, pues es obvio que la mujer o lactante, haya informado con antelación la situación ante sus empleadores, es un estado demasiado notorio y a quién podría caberle la idea que una mujer en preparto deba continuar trabajando?, ello indica, que la madre ya habría informado de su estado y posiblemente ya haya entregado un informe de la fecha probable de parto, el solo hecho de entregar esta documentación ya es un listín para hacer efectivo su derecho, recuerde que tiene 14 semana, las cuales puede iniciar a gozarse desde el preparto que sería dos semanas antes del parto o por lo menos, una, “es imposible que un empleador deje  parir a una mujer  en el sitio de trabajo”, sería muy denigrante, dejaría mucho que desear y pensar de éste, contrario sensu, el padre lactante, debe protocolizar de otra forma, deberá enviar un documento ante su empleador u eps, indicar desde que momento iniciaría a gozar de dicho derecho, acuérdese que solo tiene 30 días siguientes al parto, anexar a este, el registro civil de nacimiento y para efectivizarse, esperar respuesta positiva que tendrá que ser dada por la eps posteriormente, informar a sus patrones de su situación de licencia amparada por la normatividad, durante esta época ningún empleado podrá ser despedido, toda vez que sería un despido ilegal e injusto y aplicará siempre la estabilidad reforzada para los padres.

Que pasa cuando usted adopta a un niño frente a este derecho? Es claro que para el padres adoptante se debe tener la misma prerrogativas en derecho al padre biológico, porque de todos modos este asumiría con todas las garantías el deber de padre para con su hijo, es más si se tratare de un hombre, la licencia de paternidad se modificaría como por ficción y se convertiría en licencia de maternidad para el padre, es decir; para este no sería de 8 días sino de 14 semanas como es natural, así las cosas, el padre adoptante, gozara de los derechos garantista de esta ley, eso sí ha actuado dentro de la adopción legal y tramitada en las dependencia del estado como el ICBF, porque si usted ha tomado como a veces se torna habitual en el país del sagrado corazón de Jesús (Colombia), que usted adopta supuestamente un niño, lo recogió de un pariente porque este no tiene para su manutención o de la calle cualquiera sea el motivo y lo llevo a su casa, este derecho no aplica, la adopción es algo muy serio y debe realizarse bajo los parámetros legales. Así: articulo 68 ley 1098 “Requisitos para adoptar. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar 1. Las personas solteras 2. Los cónyuges conjuntamente.3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad[4]. Lo que expresa es que solo podrán adoptar quienes realmente cumplan con los requisitos y parámetros de ley y no quienes lo hagan de manera ordinaria y sin reglas dirigidas al cumplimiento de estos requisitos.
Si Dios no quisiese, la madre pariente  lactante muere, que pasaría con este derecho? En caso de muerte de la madre lactante, el padre que quedare al tanto y bajo su responsabilidad del niño, gozará de la licencia no de paternidad si fuese hombre, sino de maternidad que equivaldría a ser de 14 semanas como si fuese la madre del niño. Eso sí, esta sería proporcional al restante del tiempo si la madre ya hubiese iniciado a gozar de dicho derecho.
Por último, anexamos que según la corte constitucional, en la sentencia c-273 del 2002, no es necesario que el niño o niña sea producto de matrimonio católico, unión marital de hecho o unión libre, o simplemente, usted haya procreado un hijo por fuera del vínculo familiar o como uno dice una canita al aire y estuvo un chino, en cualquiera de estas situaciones usted le asiste el derecho y es su deber tomarlo, si la eps o empleador se negare, usted puede adelantar acciones jurídica contra el jefe o entidad negante del derecho. Claro está, que sería muy poco inteligente el patrón negante, ya que no es el quien debe responder por la licencia en cuanto lo pecuniario, esta será responsabilidad siempre de las eps.

Amanera de conclusión, le recomiendo tener muchos chinos para gozar de esta prerrogativa, pero no se olvide que levantar lo es lo más complicado, hoy en día se debe tener mucho cuidado con la crianza de los niños y niñas, si usted no se encuentra preparado tanto físico, emocional y económicamente, entonces; no se encarte, es una responsabilidad y deber muy grande.


Anexo encontraras un formulario de utilidad para dicha solicitud.




Medellín, 26 de febrero de 2016.



Señores:

SECRETARIA DE EDUCACIÓN  MEDELLIN
E.       S.       D.

Referencia:              SOLICITUD DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD.

En atención a la ley 1468 de 2011 “ley María” art 236 del C.S.T., Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Me permito informar a quien corresponda, que haré uso de este derecho al haber procreado a la niña: SIARA MOSQUERA QUINTERO, nacida el 11 de febrero de 2016, para tal efecto, sírvase otorgar licencia de paternidad al funcionario a partir del día 11 de  marzo de la presente   anualidad, la cual terminaría el 31 de marzo, por lo que retornaría a mis labores, el 1 de abril del 2016

Anexo: Registro Civil de Nacimiento

De ustedes,


Atentamente,

____________________________________
HENRY ANTONIO MOSQUERA AGUALIMPIA
CC N° 82.361.288 De Tadó – Chocó
Docente Lengua castellana
i. e. julio cesar García
Cel. 3204874228 – 2274410.



[1] Ley 1468 del 2011.
[2] http://actualicese.com/actualidad/2015/04/20/licencia-de-paternidad-o-ley-maria-aprenda-a-reclamarla/
[3] Ley 1468 de 2011
[4] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106

OBSERVACIÓN.

El texto expuesto es un ensayo que propone ideas legales, por tanto; plantea un vacío en la ley, pues se considera que la ley en mención no es clara y no indica el tiempo en que se debe sacar la licencia de paternidad.  es objeto de discusión.