LICENCIA DE PATERNIDAD UN DERECHO ROGADO
“Del derecho a la obligatoriedad, una lucha
constate en Colombia”
AUTOR
HENRY ANTONIO MOSQUERA AGUALIMPIA
Lic. español y literatura
Esp. Informática y multimedios
Esp. Gerencia e informática
Formación en derecho
AUTONOMA LATINO AMERICANA
En otrora la licencia cuando un niño nace era solo para las madres, las
cuales tenían 12 semanas para hacer uso de la licencia de maternidad por el
hecho mismo de haber dado a luz a una hermosa criatura, ley 755 del 2002, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236
del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María, esto implica que a partir de la
promulgación de esta ley los padres también tienen el derecho a gozar de
licencia por el acto de haber procreado una vida, sería entonces de 8 días
hábiles, los cuales serán de su resorte tomarlo una vez haya nacido su
bebe, es decir; a partir del día siguiente, usted tendrá a bien solicitar ante
su E.P.S. o su dependencia durante 30 días calendarios o corriente al día
siguiente de nacer su bebe, es el plazo para realizar dicha solicitud a la
dependencia o institución donde usted desempeña su labor, so pena de perder el
derecho, si usted por ejemplo, le nació una niña el día 11 de febrero del 2016,
tendría la oportunidad de solicitarla el derecho hasta el 12 de marzo, sin
embargo; le sugiero que lo haga desde el 11 de febrero que es el viernes y no
implicaría ni sumaria nada al momento de su presentación y otorgamiento e este,
toda vez que usted debe adelantar los protocolos debidos, gozara usted de un
tiempo con el propósito de entregárselo y coadyuvar en los primeros años de
vida de su niño o niña, este periodo de licencia seria desde el día 14 de
febrero hasta el día 30 de marzo, en el entendido que del 14 al día viernes 18
irían 5 días hábiles, posteriormente a ello;
entrarían el receso de semana santa, desde el 22 hasta el 26, estos días
no se tienen en cuanta ya que se tomarían como días de receso escolar o
festivos y usted como funcionario no tiene por qué pagarlos; luego entonces; su
licencia de paternidad continuaría durante tres días mas, a saber, el día 28, 29, 30 de marzo y entraría
nuevamente a laborar el día 31 del presente mes, es de aclarar; que la ley 755
del 2002, fue derogada por la ley
1468 del 2011, lo cual redefinió
y complemento dicho derecho para el descanso remunerado, primero que todo
aumenta la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas, un logro muy significativo
para el trabajador y para el pupilo recién nacido que gozara de mayor atención,
asimismo, se logró dar al hombre trabajador 8 días de descanso remunerado para
entregarle a su hijo o hija un debido cuidado,
al respecto se ilustra de la siguiente manera según la norma actual: el art 236 del C.S.T. Se le adicionara el siguiente parágrafo “… La trabajadora que haga
uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de
licencia a que tiene derecho de acuerdo con la ley. El esposo o compañero
permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia
remunerada de paternidad.” Lo que nos trae a ilustrar sobre este
derecho, es el deber de entregar una
recompensa a nuestra niñez. Las preguntas que esta norma trae con su directriz
son muchas, por tanto los invitamos a dilucidar algunas. Es necesario que los
dos padres coticen en forma obligatoria a la eps? Ante qué entidad podemos
realizar nuestro traite? Se puede entender que una vez tenido el parto el padre
o madre automáticamente queda en licencia? Qué pasa cuando usted adopta a un
niño frente a este derecho? Que Dios no quisiese, la madre pariente lactante muere, que pasaría con este derecho?
Vamos entonces a la resolución de algunas inquietudes que son de nuestro resorte.
Frente a nuestra primera inquietud, es necesario que
el padre y la madre coticen ambos a la eps?, se considera que si los dos padres
tienen cada uno su eps, por aparte y son cotizado res del servicio de salud,
los dos tendrán derecho a gozar de la licencia de maternidad por 14 semanas la
madre y el padre de 8 días hábiles, pero en el caso que sea uno de ellos
solamente cotizante y el otro beneficiario, solo tendrá derecho del goce de
este, aquel que es el empleado. La manifestación
de que ambos padres deben cotizar a la misma EPS es un argumento ilegal en el
cual se respaldan algunas EPS, con el objetivo de negar el reconocimiento y
pago de la licencia remunerada de paternidad al padre-trabajador, por ellos se
recomienda que si los dos tienen el derecho, lo hagan efectivo y lo soliciten
en forma debida.
Cuáles son los requisitos que
usted debe aportar al trámite? Es nuestra perspectiva, usted inicialmente, debe adelantar un
documento de solicitud ante la entidad donde usted labora si hay dependencia de
seguridad social o de lo contrario ante su eps, deberá entregar adjunto el
registro civil de nacimiento del bebe, el cual debe ser legítimo y no otro
documento porque no será válido. En el documento deberá explicar desde que día
usted gozara de este derecho, toda vez; que usted tiene tiempo para peticionar
según la norma hasta 30 días después de haber nacido la criatura, es por ello,
que no debe darse una licencia para realizar su petición después de los treinta
días calendario porque de forma automática perderá el derecho. El parágrafo 1
N° 4 indica “El único soporte
válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro
Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de
los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor”. Frente a la automatizada que el criante
ostenta a favor de su derecho y lo haga valer desde el momento que nazca la
criatura, es relativa, pues es obvio que la mujer o lactante, haya informado
con antelación la situación ante sus empleadores, es un estado demasiado
notorio y a quién podría caberle la idea que una mujer en preparto deba
continuar trabajando?, ello indica, que la madre ya habría informado de su
estado y posiblemente ya haya entregado un informe de la fecha probable de
parto, el solo hecho de entregar esta documentación ya es un listín para hacer
efectivo su derecho, recuerde que tiene 14 semana, las cuales puede iniciar a
gozarse desde el preparto que sería dos semanas antes del parto o por lo menos,
una, “es imposible que un empleador deje
parir a una mujer en el sitio de
trabajo”, sería muy denigrante, dejaría mucho que desear y pensar de
éste, contrario sensu, el padre lactante, debe protocolizar de otra forma,
deberá enviar un documento ante su empleador u eps, indicar desde que momento
iniciaría a gozar de dicho derecho, acuérdese que solo tiene 30 días siguientes
al parto, anexar a este, el registro civil de nacimiento y para
efectivizarse, esperar respuesta positiva que tendrá que ser dada por la eps
posteriormente, informar a sus patrones de su situación de licencia amparada
por la normatividad, durante esta época ningún empleado podrá ser despedido,
toda vez que sería un despido ilegal e injusto y aplicará siempre la
estabilidad reforzada para los padres.
Que pasa cuando usted adopta a un niño frente a este
derecho? Es claro que para el padres
adoptante se debe tener la misma prerrogativas en derecho al padre biológico,
porque de todos modos este asumiría con todas las garantías el deber de padre
para con su hijo, es más si se tratare de un hombre, la licencia de paternidad
se modificaría como por ficción y se convertiría en licencia de maternidad para
el padre, es decir; para este no sería de 8 días sino de 14 semanas como es
natural, así las cosas, el padre adoptante, gozara de los derechos garantista
de esta ley, eso sí ha actuado dentro de la adopción legal y tramitada en las
dependencia del estado como el ICBF, porque si usted ha tomado como a veces se
torna habitual en el país del sagrado corazón de Jesús (Colombia), que usted
adopta supuestamente un niño, lo recogió de un pariente porque este no tiene
para su manutención o de la calle cualquiera sea el motivo y lo llevo a su
casa, este derecho no aplica, la adopción es algo muy serio y debe realizarse
bajo los parámetros legales. Así: articulo 68 ley 1098 “Requisitos para adoptar. Podrá
adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15
años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social
suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o
adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten
conjuntamente. Podrán adoptar 1. Las personas solteras 2. Los cónyuges conjuntamente.3. Conjuntamente los compañeros
permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos
dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si
con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado
vigente un vínculo matrimonial anterior.4. El guardador al pupilo o ex pupilo
una vez aprobadas las cuentas de su administración.5. El cónyuge o compañero
permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una
convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Esta norma no se
aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o
compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o
de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.
Lo que expresa es que solo podrán adoptar quienes realmente cumplan con los
requisitos y parámetros de ley y no quienes lo hagan de manera ordinaria y sin
reglas dirigidas al cumplimiento de estos requisitos.
Si Dios no quisiese, la madre pariente lactante muere, que pasaría con este derecho? En caso de muerte de la madre lactante, el padre que
quedare al tanto y bajo su responsabilidad del niño, gozará de la licencia no
de paternidad si fuese hombre, sino de maternidad que equivaldría a ser de 14
semanas como si fuese la madre del niño. Eso sí, esta sería proporcional al
restante del tiempo si la madre ya hubiese iniciado a gozar de dicho derecho.
Por último, anexamos que según la corte
constitucional, en la sentencia c-273 del 2002, no es necesario que el niño o
niña sea producto de matrimonio católico, unión marital de hecho o unión libre,
o simplemente, usted haya procreado un hijo por fuera del vínculo familiar o
como uno dice una canita al aire y estuvo un chino, en cualquiera de estas
situaciones usted le asiste el derecho y es su deber tomarlo, si la eps o
empleador se negare, usted puede adelantar acciones jurídica contra el jefe o
entidad negante del derecho. Claro está, que sería muy poco inteligente el
patrón negante, ya que no es el quien debe responder por la licencia en cuanto
lo pecuniario, esta será responsabilidad siempre de las eps.
Amanera de conclusión, le recomiendo tener muchos
chinos para gozar de esta prerrogativa, pero no se olvide que levantar lo es lo
más complicado, hoy en día se debe tener mucho cuidado con la crianza de los
niños y niñas, si usted no se encuentra preparado tanto físico, emocional y
económicamente, entonces; no se encarte, es una responsabilidad y deber muy
grande.
Anexo encontraras un formulario de utilidad para dicha
solicitud.
Medellín,
26 de febrero de 2016.
Señores:
SECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDELLIN
E.
S. D.
Referencia: SOLICITUD DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD.
En atención a la ley 1468 de 2011 “ley María” art 236 del
C.S.T., Parágrafo
1°. La trabajadora que haga uso del descanso
remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene
derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a
ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Me
permito informar a quien corresponda, que haré uso de este derecho al haber
procreado a la niña: SIARA MOSQUERA
QUINTERO, nacida el 11 de febrero de
2016, para tal efecto, sírvase otorgar licencia de paternidad al
funcionario a partir del día 11 de marzo
de la presente anualidad, la cual
terminaría el 31 de marzo, por lo que retornaría a mis labores, el 1 de abril del 2016.
Anexo: Registro
Civil de Nacimiento
De ustedes,
Atentamente,
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HENRY ANTONIO MOSQUERA AGUALIMPIA
CC N° 82.361.288 De Tadó – Chocó
Docente Lengua castellana
i. e. julio cesar García
Cel. 3204874228 – 2274410.